El Gobierno Nacional prorrogó hasta diciembre de 2027 la vigencia del Fondo Nacional de Turismo, mediante el Decreto 4/2025, medida que también mantiene el Derecho Nacional de Turismo (DNT), el cual aplica un impuesto del 7% sobre los pasajes aéreos, marítimos y fluviales con destino al exterior.
Pasajes al exterior: ¿Es legal la prórroga por decreto del impuesto del 7%?
Se mantiene impuesto sobre pasajes al exterior. La medida fue criticada por "anticonstitucional" y por ir contra promesas de campaña". Otros defienden la medida
Este impuesto, que incrementa el costo final de los boletos internacionales, sigue siendo un tema de debate en el ámbito tributario. Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, aclaró a través de su cuenta en X: “Tras analizar el tema, desde mi perspectiva no hubo una prórroga del Impuesto (lo cual sería inconstitucional). El Decreto 4/2025 prorrogó el Fondo Nacional de Turismo, lo cual es distinto”.
Domínguez también explicó detalladamente la normativa que sustenta el DNT, al afirmar: “El impuesto del 7% se crea en el Art. 24, inciso b) al indicar: ‘b) El producto del siete por ciento (7%) del precio de los pasajes aéreos y marítimos al exterior, y los fluviales al exterior, conforme lo determine la reglamentación, vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional.’” Según el especialista, aunque la creación del impuesto no está redactada de manera óptima, su asignación específica se mantiene vigente.
Con respecto a la prórroga, Domínguez detalló que lo que realmente se extendió fue el plazo del Fondo Nacional de Turismo: “El Fondo Nacional de Turismo tenía una vigencia que finalizaba el 5 de enero de 2025. Con el Decreto 4/2025, el Poder Ejecutivo prorrogó el plazo de este fondo hasta el 31/12/2027”.
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Por su parte, la Ley 25.997, que creó el Fondo Nacional de Turismo en 2005, establece que los recursos de este fondo deben destinarse a promover el desarrollo y la sostenibilidad del turismo nacional. En este sentido, la Ley contempla la asignación de una parte de los ingresos provenientes del DNT, que sigue vigente dado que no tiene una fecha de finalización.
El Fondo, que será gestionado por Daniel Scioli, Secretario de Turismo, Ambiente y Deporte, continúa con su objetivo de promover la industria turística y la cooperación entre los sectores público y privado. Sin embargo, la permanencia del DNT y su impacto en los costos de los pasajes sigue generando controversia entre los expertos y ciudadanos.
Decreto anticonstitucional
Por su parte, el abogado y contador entrerriano Guillermo Mitchel, exdirector general de Aduanas, indicó que tal medida es anticonstitucional: "El DNU 4/2025 por el cual se prorroga la vigencia del Fondo Nacional de Turismo es inconstitucional.
"Por el inciso f) del artículo 4º la ley 27.432 de diciembre de 2017 se estableció que la asignación específica del “Impuestos a los pasajes al exterior previstos en la ley 25.997” mantendría su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive. Posteriormente, por la ley 27.702 de noviembre de 2022, se prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2027. Ahora bien, el artículo 1° del DNU 4/2025 prorroga la vigencia del Fondo Nacional de Turismo constituido por el artículo 24 de la Ley N° 25.997 y sus modificaciones hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive", indicó en un extenso posteo en X.
"Si bien el impuesto se había prorrogado anteriormente hasta diciembre de 2027 por la ley 27.702 el DNU prorroga la vigencia del Fondo, es decir prorroga con un destino específico el producido por el impuesto. La pregunta es ¿se puede prorrogar un destino de un impuesto por un DNU?, la respuesta es NO. Los párrafos 2º y 3º del inciso 3º del artículo 99 de la Constitución Nacional vedan la materia tributaria para los DNU, estableciendo que: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros”, prosigue.
"Por su parte, el inciso 3º del artículo 75 de la CN señala que “Corresponde al Congreso: 3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara”, explica.
Para concluir que no hay dudas que para establecer una asignación específica se requiere una ley especial aprobada por mayoría absoluta. "Nuevamente, no se discute si por DNU se prorrogó el impuesto o no, la discusión es otra: si por DNU se puede prorrogar un destino de un impuesto. La respuesta es clara, NO. En la práctica, el impuesto sigue vigente pero no su destino específico, con lo cual el impuesto debe ser coparticipado con las provincias por aplicación del artículo 75 inciso 2º de la CN", puntualizó.