La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó el procesamiento del sargento de Gendarmería Nacional Raúl César Altamirano en el marco de una investigación en la que se lo responsabiliza por la apertura de correspondencia y hurto. El tribunal, integrado por las doctoras Cintia Graciela Gómez (presidenta) y Beatriz Estela Aranguren (vicepresidente), junto al doctor Mateo José Busaniche (juez de cámara), resolvió rechazar el recurso de apelación de la defensa y convalidar la resolución de primera instancia del Juzgado Federal Nº 1 de Concepción del Uruguay.
Confirman el procesamiento de un sargento de Gendarmería por abrir bultos y sustraer teléfonos
La Cámara Federal de Paraná confirmó el procesamiento del gendarme Raúl César Altamirano por la supuesta sustracción de teléfonos celulares de encomiendas.
Por Gonzalo Núñez
La Cámara Federal de Paraná confirmó el procesamiento del gendarme Raúl César Altamirano por la supuesta sustracción de teléfonos celulares de encomiendas.
La resolución a la que accedió UNO, fechada el 21 de agosto, ratifica la ampliación del auto de procesamiento dictada el 18 de junio. Bajo este fallo, Altamirano quedó procesado como coautor del delito de violación de los deberes de funcionario público, en concurso ideal con los delitos por los que ya estaba procesado: violación de correspondencia agravada y hurto doblemente agravado por recaer sobre mercaderías transportadas y por su condición de integrante de una fuerza de seguridad, reiterado en dos oportunidades.
El modus operandi en la Ruta Nacional 14
La causa penal que motivó esta resolución se inició el 25 de enero de 2020, tras una denuncia formulada por dos choferes de la empresa “Vía Cargo”, ante el Escuadrón N° 6 “Concepción del Uruguay” de Gendarmería Nacional. Los denunciantes indicaron que en un control de cargas en el puesto caminero de la Ruta Nacional N° 14, a la altura de Colonia Elía (departamento Uruguay), constataron que los precintos de seguridad de las puertas de carga estaban violentados y varias bolsas presentaban cortes que permitían acceder a su contenido. El transporte viajaba desde Puerto Iguazú (Misiones) hacia Pablo Nogués (Buenos Aires).
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La instrucción judicial detectó que entre marzo y julio de 2020 se registraron otros episodios de idénticas características en controles viales aplicados a camiones de la misma firma de transporte por parte de una patrulla del Escuadrón N° 6 de Gendarmería Nacional. Así, se comenzó a sospechar que los funcionarios procedían, sin autorización judicial ni los requisitos del artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación ( que versa sobre la sospecha objetiva de un delito), a abrir bultos y encomiendas. Del interior presuntament sustraían teléfonos celulares de diversas marcas y modelos, dejando en los paquetes únicamente las cajas vacías y accesorios. Los hechos habrían ocurrido los días 5 y 15 de marzo; y 5 y 26 de julio de 2020.
Pruebas y otros funcionarios procesados
El 8 de septiembre de 2020, una denuncia con reserva de identidad ante la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay señaló de manera directa al sargento Raúl César Altamirano como el responsable de la sustracción de los teléfonos celulares. Informes de las prestadoras telefónicas sobre los códigos IMEI confirmaron que una de las líneas activas en uno de los teléfonos robados pertenecía a un hombre de apelldio Ovando, cuñado y conviviente del suboficial imputado.
El juzgado federal ordenó allanamientos los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2020 en las viviendas de los uniformados de las patrullas investigadas. En la casa de Altamirano se encontraron diversos precintos de seguridad, mientras que en poder de su cuñado se incautó el celular Motorola E6S, cuyo IMEI coincidía plenamente con uno de los bultos robados de las encomiendas.
La causa involucra a otros agentes del Escuadrón N° 6. Por pedido del Ministerio Público Fiscal, se ampliaron las declaraciones indagatorias y, el 18 de junio de 2026, la jueza de primera instancia resolvió ampliar el procesamiento de los funcionarios Oscar Alfredo Caballero y Fernando Fabián Fleitas, imputándoles el mismo incumplimiento de deberes de funcionario público en concurso ideal con los delitos de hurto y violación de correspondencia que ya tenían en su contra.
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Los abogados defensores de Altamirano rechazaron la ampliación de los cargos por el incumplimiento de deberes de funcionario público y solicitaron su sobreseimiento por atipicidad. La defensa argumentó que el hecho de que Altamirano integrara una patrulla junto a otros agentes no justificaba procesarlo bajo el artículo 248 del Código Penal, ya que la resolución no individualiza qué conducta concreta omitió o debió realizar para impedir el accionar de terceros.
Señalaron que incorporar una conducta ajena altera la plataforma fáctica intimada y vulnera el principio de congruencia, pues en la ampliación de la declaración indagatoria se hizo mención a su "rol de encargado de patrulla y conductor" y al incumplimiento "de las tareas encomendadas", pero no a un deber específico de vigilancia respecto de la conducta de otros oficiales.
Sin embargo, la Cámara Federal de Paraná convalidó el criterio judicial y rechazó los planteos. Los camaristas afirmaron que el procesamiento dictado se sostiene firmemente en múltiples elementos de prueba colectados, como informes de itinerarios, actuaciones de Gendarmería, imágenes de las encomiendas violentadas, allanamientos y peritajes sobre los teléfonos. El tribunal concluyó que estos elementos valorados de forma conjunta son suficientes en esta etapa procesal para confirmar la resolución apelada.














