Doble parricidio de Diamante: por defensa ineficaz, cayó el abreviado de Rodríguez

El juez Cánepa rechazó el acuerdo por deficiencias en la defensa de Flavia Rodríguez, quien había aceptado 15 años de prisión sin pruebas suficientes

30 de septiembre 2024 · 14:11hs

El juez Alejandro Cánepa, del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, rechazó este lunes el acuerdo de juicio abreviado en el caso del doble parricidio de Diamante, ocurrido el 13 de abril de este año, y por el cual fueron imputados Daniel Rojas (37) y Flavia Rodríguez (47). Este acuerdo había sido propuesto por el fiscal Gilberto Robledo, el defensor oficial Rodrigo Juárez y el abogado Matías De Vecchio. Sin embargo, De Vecchio, junto con Juan Martínez Zabala, fueron separados de la defensa de Flavia Rodríguez por un evidente error al aceptar un pacto de 15 años de prisión efectiva, sin contar con pruebas suficientes que la consideraran colaboradora intelectual en el doble homicidio.

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El caso tuvo resonancia a nivel nacional debido a la gravedad de los hechos, donde las víctimas, Gabriela Gorosito, de 56 años, y Daniel David Rojas, de 60, fueron brutalmente golpeados y apuñalados en su hogar en el barrio Nuevo Palermo de Diamante.

El lunes se realizará el juicio abreviado por el doble parricidio de Diamante, donde Flavia Rodríguez admitirá su culpabilidad como coautora.

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La audiencia inició a las 10 de la mañana, cuando el fiscal presentó el acuerdo alcanzado con el defensor oficial y los abogados particulares. En primera instancia, comunicó que el prefecto Daniel Rojas aceptó ser condenado a prisión perpetua por el asesinato de sus padres; y en segundo término informó que Rodríguez dio su consentimiento para una pena de 15 años como colaboradora intelectual del crimen.

"Se atribuye al señor Daniel Alberto Rojas haber provocado la muerte de sus padres, el señor Daniel David Rojas y su esposa, la señora Gabriela Beatriz Gorosito", señaló y agregó que la mujer recibió 19 heridas cortantes "siendo la más importante una de gran tamaño en la región anterior y lateral derecha del cuello".

En tanto, describió que "el señor Rojas recibió siete heridas contuso cortantes en cuero cabelludo; una herida cortante que seccionó completamente el paquete vascular nervioso izquierdo del cuello; dos heridas contuso cortantes en cara lateral derecha del cuello que seccionó parcialmente la vena yugular interna y la laríngea en su cara posterior, heridas cortantes en torso subescapular derecho y en músculo izquierdo, para luego revolver toda la dependencia de la finca presumiblemente buscando dinero para sustraer, dándose a la fuga de manera peatonal, siendo aprehendido por personal policial en calle Entre Ríos y San Martín de la ciudad de Diamante, que se hizo presente en el lugar alentado por un llamado de una vecina".

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El acuerdo de Rodríguez, cuestionado

Enseguida, el acusador dio lectura al mismo hecho imputado pero a la mujer, en calidad de partícipe secundaria. "La señora Flavia Viviana Rodríguez colaboró de manera intelectual con su pareja", dijo. No obstante, no detalló de qué manera lo hizo. Ese déficit en la descripción del hecho fue advertido por el juez de Garantías.

Ante esta falta, el juez tomó la palabra e hizo notar la situación, ya que, aunque se indicaba que había colaborado en el crimen, no se especificaba de qué manera. "¿Cuál fue el aporte de Rodríguez?", preguntó.

A continuación, el juez se dirigió a la imputada para señalar las deficiencias en el acuerdo. En respuesta, el abogado De Vecchio subrayó que existían "indicios" y "numerosos elementos" en contra de su clienta, quien, según él, había aceptado tanto los hechos como la pena.

Resolución

Tras un breve receso, el juez comunicó el rechazo al juicio abreviado y decidió separar a los defensores de Rodríguez por haber "dejado a su defendida en un estado de indefensión", al haber avanzado con la firma de un acuerdo con una pena de 15 años de cárcel. En tanto, dispuso la excarcelación de la mujer, quien se encontraba cumpliendo prisión preventiva en la Unidad Penal de Mujeres de Paraná; y la prórroga de la prisión preventiva de Rojas en la Unidad Penal.

Al final de la audiencia, el juez explicó su decisión a las partes: "¿Qué aporte hizo Rodríguez? De la investigación no surge y la acusación no lo sabe. También entiendo que, justamente en estas condiciones, la Fiscalía le presenta a la defensa una imputación reconociendo que no sabe qué hecho ha realizado y esta defensa acepta que su defendida aún, con ese desconocimiento o esa falta de prueba sobre su aporte, cumpla 15 años de prisión. Estoy convencido que esto la coloca en un absoluto estado de indefensión. Señora Rodríguez, usted ha sido asesorada a aceptar una pena de 15 años de prisión por un hecho que no sólo no se ha descrito, sino que ni siquiera se sabe ni se conoce su participación en el hecho, por lo cual, también he tomado la decisión de apartar a sus abogados de la defensa", subrayó.

Así las cosas, ahora las partes tienen dos caminos: o continuar trabajando un acuerdo de juicio abreviado con mayores precisiones sobre el accionar de Rodríguez, ya que se descarta que la prueba contra Rojas es contundente; o trabajar en la remisión de la causa a juicio, para llevar a ambos imputados ante un jurado popular.

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