La Cámara de Casación Penal de Concordia resolvió la reducción de la condena impuesta a Mariano Nelson Van Der Donckt, quien fue condenado a 19 años de prisión efectiva por un homicidio cometido el 9 de abril de 2022. La víctima fue Raúl Roldán, quien fue ultimado de un disparo en la cabeza en el kilómetro 139 de la Ruta Nacional N° 127, cerca de Sauce de Luna, departamento Federal. La defensa del condenado apeló ante la Justicia el monto de la pena y el tribunal revisor le aplicó 14 años de cárcel.
La Justicia le redujo la pena a un homicida porque fue "provocado"
La Justicia redujo la condena a 14 años de prisión para Mariano Nelson Van Der Donckt, quien fue condenado por el homicidio de Raúl Roldán.
La resolución a la que accedió UNO está fechada el 7 de noviembre de este año y fue firmada por los vocales María Evangelina Bruzzo, María del Luján Giorgio y Darío Gustavo Perroud. En el pronunciamiento se modificó la sentencia de primera instancia emitida en abril de este año por un jurado popular de Federal. El condenado se encuentra alojado en la Unidad Penal N° 8.
El homicidio por el que fue condenado Van Der Donckt, un alambrador de 42 años, ocurrió el 9 de abril de 2022 . Su víctima fue identificada como Raúl Roldán, de 50. El hombre fue ultimado de un disparo en la cabeza con un arma 9 milímetros. En el vehículo también iba la expareja del homicida, quien dio aviso a la Policía tras el hecho.
El homicidio
En el juicio se ventilaron las circunstancias del crimen. Se indicó que estas tres personas participaron de un cumpleaños en el Polideportivo de Sauce de Luna y que se retiraron juntos en una camioneta Toyota Hilux, propiedad de Van Der Donckt. Tomaron la Ruta Nacional N° 127 camino a Bovril. En un momento dado, luego de pasar el cruce con la Ruta N°6, comenzó una acalorada discusión entre los dos hombres que se fue de las manos. Van Der Donckt y Roldán descendieron del vehículo y, a la vera de la ruta, el primero le descerrajó un tiro en la frente al segundo.
Contra esa resolución, el abogado defensor Claudio Fabián García presentó un recurso en el que cuestionó la pena impuesta y calificó a la sentencia de arbitraria e irrazonable. Entendió que "la determinación judicial e individualización de la pena criminal fue intuitiva y fundada de modo aparente por el Juez Técnico, mediante la mera enunciación de circunstancias agravantes y atenuantes, algunas no valoradas por omisión y otras valoradas equivocadamente".
El letrado afirmó que el juez técnico sostuvo que "la mano dura fue el rector de toda interpretación político-criminal del sentenciante". Agregó que "hubo subjetividad y falta de prueba respecto de lo expresado por el Juez a quo respecto de que Roldan se lo hizo descender, siendo que dicha circunstancia no fue probada y que incluso en la imputación se describió 'descendieron del vehículo' ambos, entendiendo voluntaria dicha acción".
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Además, señaló que la víctima habría agredido a Van Der Donckt: "Hubo una agresión verbal por parte de Roldán que fue subiendo de tono dentro del vehículo, para luego sacar una cuchilla que ubicó a la altura del costado de la panza de Van Der Donckt, en la zona de su flanco derecho, y de X (la mujer presente en el vehículo) sobre su flanco izquierdo". El defensor consideró que si bien la situación no configuró una legítima defensa, debió ser valorada como un atenuante de la pena.
Resolución
El voto que resolvió el planteo lo comandó el juez Perroud, quien hizo lugar a los argumentos del defensor. "Mas allá que la provocación no fuera suficiente para tolerar la conducta emprendida por el acusado, cierto es que la victima generó el conflicto, con sus apreciaciones y el tocamiento del pelo a la Sra. X, de lo cual se sigue que los motivos que determinaron a Van Der Donckt a conducirse del modo en que lo hizo no puedan ser considerados con aptitud agravatoria, sino asignarle valor atenuante o en el peor de los casos neutro, esto es, no actuó frente a la nada sino a partir de un comportamiento de la victima que es censurable", dijo el magistrado, según registró UNO.
Y, citando doctrina, profundizó: "Es que se afirma que en homicidios en los cuales la víctima haya estimulado de manera imputable la comisión del hecho, deberá merituarse ello para la medida de pena". "En este supuesto el hecho delictivo en alguna medida resulta imputable a la víctima, aspecto que cabe descontar en la medida de la pena graduada al autor. Aquí, por ende, ingresa el comportamiento de la víctima como un atenuante al cual corresponderá asignársele un monto punitivo a descontar. Parece correcto que el fundamento sea una merma de culpabilidad respecto del autor del hecho puesto que le es menos reprochable la realización de la conducta en cuya determinación obró el comportamiento de la víctima como estímulo", subrayó luego.
Finalmente, expresó: "En atención a los fundamentos vertidos y las falencias argumentales señaladas, estimo procedente -tal cual peticionara el recurrente- modificar la pena de diecinueve (19) años de prisión originariamente impuesta a Nelson Mariano Van Der Donckt, propiciando se le imponga la pena de catorce (14) años de prisión, con más accesorias legales del art. 12 Código Penal, la que estimo justa y proporcional a la magnitud del injusto y grado de culpabilidad comprobado en juicio oral".